El índice del INE para actualizar alquileres alcanza en julio su nivel más alto desde su creación

El índice elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para actualizar anualmente los contratos de alquiler se situó en julio en el 2,49% interanual, su tasa más alta desde que arrancó la serie en noviembre de 2024. El dato, publicado este jueves, supera en 0,05 puntos el 2,44% de junio y encadena 14 meses consecutivos por encima del 2%.
El índice de referencia marca un nuevo máximo en julio
El índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler se situó en julio en el 2,49% interanual, según el dato publicado este jueves por el INE. Esta cifra supone un incremento de 0,05 puntos respecto al 2,44% registrado en junio y se convierte en la más elevada desde que comenzó esta serie, en noviembre de 2024.
Con el dato de julio, el índice acumula 14 meses consecutivos por encima del 2%, un límite que ha superado de forma ininterrumpida durante todo este periodo. Esta evolución afecta especialmente a los contratos de alquiler firmados después de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, ya que la revisión anual de la renta debe tener en cuenta el índice establecido por el INE como referencia.
Contratos afectados: los firmados desde mayo de 2023
El índice se aplica a los contratos suscritos desde el 25 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda. Para estos contratos, el indicador sirve como límite en la actualización anual de la renta, con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados en el precio de los alquileres.
El INE publica el índice cada mes y lo expresa con dos decimales, utilizando para su cálculo los últimos datos mensuales disponibles. El dato de julio, del 2,49%, es el que servirá de referencia para las actualizaciones que correspondan en función de la fecha en que deba revisarse cada contrato.
Cómo se calcula el índice y qué ocurre con los contratos anteriores
Para calcular el indicador se tienen en cuenta el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual de ambos indicadores en cada mes. El cálculo incorpora también un parámetro relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica.
A las diferencias entre las tasas de crecimiento se les aplica un coeficiente moderador propuesto conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado del alquiler. El resultado final se obtiene tomando como referencia el menor valor entre tres magnitudes: la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, calculada de acuerdo con la metodología aprobada.
Para los alquileres firmados antes de mayo de 2023, la situación es diferente. Estos contratos continúan actualizando su renta anual de acuerdo con el IPC o con el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), dependiendo de lo que se estableciera en el propio contrato. En el caso del IGC, existe un límite específico: este indicador nunca podrá superar el 2%, por lo que esa es la referencia máxima cuando sea el mecanismo previsto en un contrato anterior a mayo de 2023.



