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El índice del INE para revisar alquileres sube al 2,49% en julio y encadena 14 meses por encima del 2%

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(brainsre.news)

El índice de referencia del INE que limita la actualización anual de los contratos de alquiler firmados bajo la Ley por el Derecho a la Vivienda subió al 2,49% interanual en julio, según el dato publicado este jueves. Es la tasa más alta desde el inicio de la serie en noviembre de 2024 y encadena 14 meses consecutivos por encima del 2%.

Un nuevo máximo en la serie del índice

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó este jueves el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler correspondiente a julio, que se situó en el 2,49% interanual. La cifra supone un incremento de 0,05 puntos respecto al 2,44% registrado en junio y se convierte en la más elevada desde que comenzó esta serie en noviembre de 2024.

El dato confirma la continuidad de una tendencia que se mantiene desde hace más de un año. Con la cifra de julio, el índice acumula 14 meses consecutivos por encima del 2%, un límite que ha superado de forma ininterrumpida durante todo este periodo.

A quién afecta este indicador

Este índice afecta especialmente a los contratos de alquiler que deben actualizar su renta y que fueron firmados después de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. En estos casos, la revisión anual de la renta debe tener en cuenta el índice establecido por el INE como referencia.

Los contratos de alquiler firmados desde el 25 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda, utilizan este índice para determinar el límite de la actualización anual de la renta. El INE publica el indicador cada mes y lo expresa con dos decimales, utilizando para su cálculo los últimos datos mensuales disponibles.

Su función es establecer un límite para evitar incrementos desproporcionados en el precio de los alquileres cuando llega el momento de revisar anualmente un contrato. De esta manera, el dato publicado en julio, del 2,49%, es el que sirve de referencia para las actualizaciones que correspondan en función de la fecha en la que deba revisarse cada contrato.

Cómo se calcula el índice

Para calcular este indicador se tienen en cuenta distintos elementos relacionados con la evolución de los precios. Entre ellos están el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual de ambos indicadores en cada mes.

El cálculo incorpora también un parámetro relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica. A las diferencias entre las tasas de crecimiento se les aplica, además, un coeficiente moderador propuesto conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado del alquiler.

El resultado final se obtiene tomando como referencia el menor valor entre tres magnitudes: la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, calculada de acuerdo con la metodología aprobada.

Con la publicación mensual de este indicador, el INE da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Esta norma establecía que el organismo debía definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler que funcionara como límite y ayudara a evitar aumentos desproporcionados de las rentas.

Qué ocurre con los contratos anteriores a mayo de 2023

La situación es diferente para los alquileres que se firmaron antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. En estos casos, los contratos suscritos antes de mayo de 2023 continúan actualizando su renta anual de acuerdo con el IPC o con el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), dependiendo de lo que se estableciera en el propio contrato.

Para estos contratos, la fórmula de actualización depende de lo pactado entre las partes. Así, la revisión puede realizarse utilizando el dato de inflación correspondiente al momento de la actualización o el IGC, según figure en las condiciones del contrato.

En el caso del Índice de Garantía de Competitividad existe, además, un límite específico. Este indicador nunca podrá superar el 2%, por lo que esa es la referencia máxima cuando sea el mecanismo previsto en un contrato anterior a mayo de 2023.