Hacienda limita la exención por reinversión en vivienda al porcentaje de propiedad realmente adquirido

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio que afecta a quienes venden una vivienda en solitario y compran la siguiente junto a su cónyuge o un tercero. La exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF queda limitada al porcentaje de propiedad que el contribuyente adquiere de verdad en el nuevo inmueble, no a la cantidad total reinvertida.
El nuevo criterio del TEAC
La resolución del TEAC establece que, para aplicar la exención, no basta con acreditar que el dinero de la venta se ha destinado a la nueva vivienda. Hay que tener en cuenta qué porcentaje de propiedad adquiere quien solicita el beneficio fiscal. El criterio afecta sobre todo a quienes eran propietarios del 100% de su vivienda anterior y, al comprar la nueva residencia, solo adquieren una parte.
En estos casos, la cantidad que puede acogerse a la exención no puede superar el importe correspondiente a la cuota de propiedad que el contribuyente incorpora a su patrimonio. El dinero empleado para financiar la parte que pertenece al otro comprador no puede beneficiarse de la exención solicitada por el primero. El tribunal también aclara que no se exige mantener en la nueva vivienda exactamente el mismo porcentaje de propiedad que se tenía en la transmitida; lo determinante es el importe reinvertido en adquirir el derecho de propiedad sobre la nueva residencia.
El caso que ha motivado la resolución
El TEAC analizó el caso de un contribuyente que vendió una vivienda habitual de titularidad privativa y luego adquirió, junto a su cónyuge bajo el régimen de sociedad de gananciales, una nueva residencia en Suances (Cantabria). El interesado compró el 50% de la propiedad, no el 100%, y el coste de adquisición de la nueva vivienda ascendía a 170.091,21 euros en la fecha en que debía materializarse la reinversión.
La vivienda anterior se transmitió por 217.739,72 euros y tenía un saldo pendiente de hipoteca de 44,56 euros, por lo que ya resultaba difícil que la totalidad del dinero obtenido pudiera destinarse a la nueva adquisición. Para el TEAC, el elemento fundamental no era solo cuánto dinero obtenía el contribuyente con la venta, sino cuánto de ese dinero se empleaba en adquirir una propiedad que pasara a pertenecerle. Al haber adquirido solo el 50%, la reinversión debía analizarse tomando como referencia esa parte del inmueble.
Qué exige Hacienda para aplicar la exención
La Agencia Tributaria establece que la ganancia obtenida por la venta de una vivienda habitual puede quedar exenta cuando el importe total conseguido se reinvierte en adquirir otra vivienda habitual o en rehabilitar una que vaya a tener esa consideración. La aplicación del beneficio fiscal no es automática: tanto la vivienda vendida como la adquirida deben tener la consideración de habitual, deben respetarse los plazos y condiciones legales, y la voluntad de acogerse a la exención debe manifestarse.
La reinversión puede realizarse de una sola vez o de forma sucesiva, siempre dentro de un plazo máximo de dos años. Ese periodo se cuenta de fecha a fecha y permite que la reinversión se produzca tanto después como antes de la venta de la vivienda habitual anterior. Existen reglas específicas cuando la vivienda se vende a plazos o con precio aplazado: los importes cobrados deben destinarse a la finalidad prevista dentro del periodo impositivo en el que se perciban. Además, la exención puede ser parcial cuando no se reinvierte todo el dinero obtenido: en ese supuesto, solo queda fuera de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente reinvertida.



